Articulo 1º Liquidase el Banco Postal, creado por el Decreto-ley 1362 de 1940, y Restablecese el servicio de Giros Postales de que habla la Ley 68 de 1916, con carácter de servicio público descentralizado, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Decreto 2294 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Liquidase El Banco Postal, Creado Por El Decreto-Ley 1362 De 1940, Y Restablecese El Servicio De Giros Postales De Que Habla La Ley 68 De 1916, Con Carácter De Servicio Público Descentralizado, Dependiente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 2294 de 1950 · Se liquida el Banco Postal y se restablece el servicio de giros postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.