Micelio

Artículo 8

Los Recaudos Provenientes De Las Especies Postales Sobre Porte Aéreo Del Interior Y Exterior Serán Mantenidos Por La Sección De Giros En Una Cuenta Especial Que Se Denominara "correo Aéreo", Y Se Destinaran Así: A) A Los Gastos De Emisión De Las Especies De Correo Aéreo Útiles, Materiales, Etc

Decreto 2294 de 1950 · Se liquida el Banco Postal y se restablece el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recaudos provenientes de las especies postales sobre porte aéreo del interior y exterior serán mantenidos por la Sección de Giros en una cuenta especial que se denominara "Correo Aéreo", y se destinaran así

a)

A los gastos de emisión de las especies de correo aéreo útiles, materiales, etc.

b)

A abonarle al Tesoro Nacional el valor de los portes nacionales y terrestres, los envíos aéreos depositados en Colombia;

c)

A cubrir a las compañías transportadoras aéreas internas el valor del transporte y a pagar a las compañías aéreas extranjeras o administraciones conectantes las tasa previstas en los acuerdos, contratos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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