º Los recaudos provenientes de las especies postales sobre porte aéreo del interior y exterior serán mantenidos por la Sección de Giros en una cuenta especial que se denominara "Correo Aéreo", y se destinaran así
A los gastos de emisión de las especies de correo aéreo útiles, materiales, etc.
A abonarle al Tesoro Nacional el valor de los portes nacionales y terrestres, los envíos aéreos depositados en Colombia;
A cubrir a las compañías transportadoras aéreas internas el valor del transporte y a pagar a las compañías aéreas extranjeras o administraciones conectantes las tasa previstas en los acuerdos, contratos, etc.