Articulo 3º El servicio de Giros tendrá las siguientes funciones
La dirección y administración de los servicios de giros postales y telegráficos y de los envíos contra reembolso en el interior del país y con el Exterior.
El recaudo de las sumas provenientes de cuentas internacionales de los Servicios Postales y Telegráficos;
Los recaudos de los productos de los servicios postales con el Exterior.
La venta de especies postales para los envíos, tanto para el interior como para el exterior.
Las de que trata el Decreto 1512 de 30 de mayo de 1949;
Las que le encomiende el Gobierno, así como las de mas operaciones que sean compatibles con la índole del servicio o d manera directa o indirecta tiendan a facilitar la realización de los fines que se consiguen con su creación.
El Servicio de Giros se someterá en un todo a los Acuerdos Internacionales, y respecto al manejo de fondos, a las normas que fije la Contraloría General de la República.