Micelio

Artículo 14

Queda Facultado El Ministerio De Correos Y Telégrafos Para Celebrar Arreglos O Contratos Con Entidades Oficiales O Personas Naturales O Jurídicas, Encaminados A Facilitar El Traspaso De Fondos Del Servicio De Giros

Decreto 2294 de 1950 · Se liquida el Banco Postal y se restablece el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Ministerio de correos y Telégrafos para celebrar arreglos o contratos con entidades oficiales o personas naturales o jurídicas, encaminados a facilitar el traspaso de fondos del Servicio de Giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2294 de 1950