El Servicio de giros tendrá una oficina principal en Bogotá y podrá establecer oficinas sucursales en el país, en los lugares que el Ministerio estime conveniente, y operara por medio de las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos sin que el Servicio de Giros tenga que atender a los gastos de personal de estas Sin embargo, el Servicio de Giros podrá destinar sus utilidades anuales y las sumas necesarias para proveer de cajas de seguridad y equipos especiales a las Secciones de Giros de las Oficinas de Correos y Telégrafos en el país.
Artículo 11
El Servicio De Giros Tendrá Una Oficina Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Oficinas Sucursales En El País, En Los Lugares Que El Ministerio Estime Conveniente, Y Operara Por Medio De Las Oficinas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Sin Que El Servicio De Giros Tenga Que Atender A Los Gastos De Personal De Estas Sin Embargo, El Servicio De Giros Podrá Destinar Sus Utilidades Anuales Y Las Sumas Necesarias Para Proveer De Cajas De Seguridad Y Equipos Especiales A Las Secciones De Giros De Las Oficinas De Correos Y Telégrafos En El País
Decreto 2294 de 1950 · Se liquida el Banco Postal y se restablece el servicio de giros postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.