Micelio

Artículo 11

El Servicio De Giros Tendrá Una Oficina Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Oficinas Sucursales En El País, En Los Lugares Que El Ministerio Estime Conveniente, Y Operara Por Medio De Las Oficinas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Sin Que El Servicio De Giros Tenga Que Atender A Los Gastos De Personal De Estas Sin Embargo, El Servicio De Giros Podrá Destinar Sus Utilidades Anuales Y Las Sumas Necesarias Para Proveer De Cajas De Seguridad Y Equipos Especiales A Las Secciones De Giros De Las Oficinas De Correos Y Telégrafos En El País

Decreto 2294 de 1950 · Se liquida el Banco Postal y se restablece el servicio de giros postales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Servicio de giros tendrá una oficina principal en Bogotá y podrá establecer oficinas sucursales en el país, en los lugares que el Ministerio estime conveniente, y operara por medio de las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos sin que el Servicio de Giros tenga que atender a los gastos de personal de estas Sin embargo, el Servicio de Giros podrá destinar sus utilidades anuales y las sumas necesarias para proveer de cajas de seguridad y equipos especiales a las Secciones de Giros de las Oficinas de Correos y Telégrafos en el país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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