Micelio
DecretoVigente

Decreto 354 de 1941

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Las Cámaras De Comercio, Residentes En Las Capitales De Los Departamentos Harán En El Mes De Enero De Cada Año La Designación Que Les Corresponde De Miembros Principales Y Suplentes De Las Juntas De Revisión, Creadas Por El Artículo 73 De La Ley 45 De 19232Los Miembros De Las Juntas, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Que Sean Elegidos Por Los Tribunales Y Por Las Cámaras De Comercio, Deberán Tomar Posesión Ante La Entidad Que Los Nombre, Y Cada Uno De Ellos Devengará $ 10 De Emolumento Por Sesión, Sin Que Dichos Emolumentos Puedan Exceder De $ 40 Mensuales Para Cada Uno De Los Miembros De La Junta3Los Tribunales Y Las Cámaras De Comercio Darán Aviso Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Gobernador Del Respectivo Departamento, A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas, De La Elección Que Hagan De Miembros De Las Juntas De Revisión4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Capital De La República Y Los Gobernadores, En Las Capitales Seccionales, Proveerán De Locales A Las Juntas De Revisión, Y Comunicarán La Fecha De Su Instalación A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas5Son Funciones De Las Juntas De Revisión, Las Siguientes: A) Decidir De Las Apelaciones Que Los Interesados Interpongan A Las Resoluciones Del Superintendente Bancario O De Sus Delegados, En Los Casos De Los Artículos 35, 47 E Inciso 3º A 6º Del Artículo 48 De La Ley 45 De 1923; B) Conocer De Las Apelaciones Que Se Interpongan Contra Las Resoluciones O Providencias, En Que Imponga Multas O Sanciones La Superintendencia De Sociedades Anónimas; C) Dictar Su Propio Reglamento; D) Nombrar El Secretario, Cuyo Emolumento Será El Mismo Asignado A Los Miembros De La Junta En El Artículo 2º Del Presente Decreto; E) Informar A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas, Del Curso De Los Asuntos6Los Negocios Que Debe Conocer La Junta De Revisión Se Distribuirán Entre Sus Miembros Por El Presidente Respectivo, Aplicando Para El Reparto Las Disposiciones De Los Reglamentos Que Dicten7En Los Asuntos Que Deben Ser Fallados En Las Juntas De Revisión, El Miembro A Quien Se Reparte Se Llama Ponente, Y A Él Corresponde Sustanciar El Asunto Y Presentar El Proyecto De Resolución O Providencia Definitiva8El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Será El Presidente De La Junta De Revisión Que Funcione En La Capital De La República, Y Los Gobernadores Serán Los Presidentes De Las Que Funcionen En Las Capitales Seccionales9Las Juntas De Revisión Se Reunirán Cada Vez Que Sean Convocadas Por El Presidente Respectivo10No Podrá Conocer De Una Apelación El Miembro De La Junta Que Tenga Nexo Como Accionista, Acreedor O Deudor, Con El Apelante11El Pago De Los Emolumentos De Los Miembros Y Del Secretario De Cada Una De Las Juntas, Y Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Ellas, Serán Sufragados Con Los Fondos De Que Trata El Artículo 73 De La Ley 45 De 1923, Cuando Resuelva Asuntos De La Superintendencia Bancaria, O Con Los Fondos De Que Trata El Artículo 6º De La Ley 58 De 1931, Cuando Resuelvan Asuntos De La Superintendencia De Sociedades Anónimas