º El Ministro de Hacienda y Crédito Público será el Presidente de la Junta de Revisión que funcione en la capital de la República, y los Gobernadores serán los Presidentes de las que funcionen en las capitales seccionales.
Decreto 354 de 1941 →Vigente
Artículo 8
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Será El Presidente De La Junta De Revisión Que Funcione En La Capital De La República, Y Los Gobernadores Serán Los Presidentes De Las Que Funcionen En Las Capitales Seccionales
Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.