º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la capital de la República y los Gobernadores, en las capitales seccionales, proveerán de locales a las Juntas de Revisión, y comunicarán la fecha de su instalación a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas.
Decreto 354 de 1941 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Capital De La República Y Los Gobernadores, En Las Capitales Seccionales, Proveerán De Locales A Las Juntas De Revisión, Y Comunicarán La Fecha De Su Instalación A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas
Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.