Micelio

Artículo 9

Las Juntas De Revisión Se Reunirán Cada Vez Que Sean Convocadas Por El Presidente Respectivo

Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas de Revisión se reunirán cada vez que sean convocadas por el Presidente respectivo. El Presidente convocará la Junta cuando la tramitación de cada asunto la requiera; pero no podrá hacerlo para que la Junta aboque el conocimiento de un asunto, sino cuando medie resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en que así lo autorice. Esta autorización por resolución la dará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el informe que en cada caso de apelación le dé la Superintendencia Bancaria o la de Sociedades Anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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