Micelio

Artículo 1

Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Las Cámaras De Comercio, Residentes En Las Capitales De Los Departamentos Harán En El Mes De Enero De Cada Año La Designación Que Les Corresponde De Miembros Principales Y Suplentes De Las Juntas De Revisión, Creadas Por El Artículo 73 De La Ley 45 De 1923

Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Cámaras de Comercio, residentes en las capitales de los Departamentos harán en el mes de enero de cada año la designación que les corresponde de miembros principales y suplentes de las Juntas de Revisión, creadas por el artículo 73 de la Ley 45 de 1923. El período de los miembros de la Junta de Revisión será de un año, que comenzará a contarse el día 1º de febrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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