Micelio

Artículo 11

El Pago De Los Emolumentos De Los Miembros Y Del Secretario De Cada Una De Las Juntas, Y Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Ellas, Serán Sufragados Con Los Fondos De Que Trata El Artículo 73 De La Ley 45 De 1923, Cuando Resuelva Asuntos De La Superintendencia Bancaria, O Con Los Fondos De Que Trata El Artículo 6º De La Ley 58 De 1931, Cuando Resuelvan Asuntos De La Superintendencia De Sociedades Anónimas

Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los emolumentos de los miembros y del Secretario de cada una de las Juntas, y los gastos que ocasione el funcionamiento de ellas, serán sufragados con los fondos de que trata el artículo 73 de la Ley 45 de 1923, cuando resuelva asuntos de la Superintendencia Bancaria, o con los fondos de que trata el artículo 6º de la Ley 58 de 1931, cuando resuelvan asuntos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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