Micelio

Artículo 10

No Podrá Conocer De Una Apelación El Miembro De La Junta Que Tenga Nexo Como Accionista, Acreedor O Deudor, Con El Apelante

Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá conocer de una apelación el miembro de la Junta que tenga nexo como accionista, acreedor o deudor, con el apelante. Cuando ocurriere el caso contemplado en el presente artículo, o alguno de los miembros principales faltare a las reuniones a que sean convocadas, el Presidente llamará al respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1941