Son Funciones De Las Juntas De Revisión, Las Siguientes: A) Decidir De Las Apelaciones Que Los Interesados Interpongan A Las Resoluciones Del Superintendente Bancario O De Sus Delegados, En Los Casos De Los Artículos 35, 47 E Inciso 3º A 6º Del Artículo 48 De La Ley 45 De 1923; B) Conocer De Las Apelaciones Que Se Interpongan Contra Las Resoluciones O Providencias, En Que Imponga Multas O Sanciones La Superintendencia De Sociedades Anónimas; C) Dictar Su Propio Reglamento; D) Nombrar El Secretario, Cuyo Emolumento Será El Mismo Asignado A Los Miembros De La Junta En El Artículo 2º Del Presente Decreto; E) Informar A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas, Del Curso De Los Asuntos
Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Son funciones de las Juntas de Revisión, las siguientes
a)
Decidir de las apelaciones que los interesados interpongan a las resoluciones del Superintendente Bancario o de sus delegados, en los casos de los artículos 35, 47 e inciso 3º a 6º del artículo 48 de la Ley 45 de 1923;
b)
Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o providencias, en que imponga multas o sanciones la Superintendencia de Sociedades Anónimas;
c)
Dictar su propio reglamento;
d)
Nombrar el Secretario, cuyo emolumento será el mismo asignado a los miembros de la Junta en el artículo 2º del presente Decreto;
e)
Informar a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas, del curso de los asuntos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.