Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1926 de 1990

por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, La Organización Electoral Procederá A Adoptar Todas Las Medidas Conducentes A Contabilizar Los Votos Que Se Emitan El 9 De Diciembre De 1990, Para Que Los Ciudadanos Tengan La Posibilidad De Convocar E Integrar Una Asamblea Constitucional2La Papeleta Que Contabilizará La Organización Electoral Deberá Contener Un Voto Afirmativo O Un Voto Negativo3Podrán Votar El 9 De Diciembre De 1990 Los Ciudadanos En Ejercicio Cuyos Números De Cédulas De Ciudadanía Hayan Sido Incorporados Al Censo Electoral Vigente Para Las Elecciones Del Pasado 27 De Mayo4No Se Suspenderá La Cedulación Con Motivo De Los Comicios Del 9 De Diciembre De 19905A Los Comicios Del 9 De Diciembre De 1990 Se Aplicarán Las Normas De Los Códigos Electoral Y Contencioso Administrativo Relacionadas Con Las Elecciones Para Congresistas Y Los Preceptos Que Los Reglamentan, Complementan O Adicionan, En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza De Ellos6La Inscripción De Listas De Candidatos Se Hará Ante Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil Antes De Las Seis De La Tarde Del 30 De Octubre De 19907Las Listas Sólo Contendrán Los Nombres De Los Candidatos Principales8Para La Inscripción, Por Cada Una De Las Listas De Candidatos Deberá Acreditarse Ante Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil, Que Se Ha Dado Cumplimiento Al Requisito De La Proclamación Escrita De Candidaturas Firmada A Lo Menos Por Diez Mil (109En Caso De Que No Se Hayan Aceptado Previamente Las Candidaturas, No Se Comprueben Las Calidades Exigidas Para Ser Miembro Delegatario A La Asamblea, O No Se Haya Dado Cumplimiento Al Requisito De Proclamación De Candidaturas O Al De Caución O Garantía De Seriedad, Según El Caso, Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil Rechazarán La Inscripción10Los Escrutinios Se Realizarán De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos En La Ley Para La Elección De Corporaciones Públicas, Pero Corresponde Al Consejo Nacional Electoral Hacer El Escrutinio Final De Los Votos Emitidos Con Base En Las Actas Y Registros Válidos De Los Escrutinios Practicados Por Sus Delegados, Así Como Declarar La Elección De Delegatarios A La Asamblea Constitucional, Previa Aplicación De Las Normas Sobre Cuociente Electoral Previstas En El Artículo 172 De La Constitución Política Y Después De Verificar El Cumplimiento De Las Calidades Exigidas En El Acuerdo Político Sobre La Asamblea Constitucional11La Sala Electoral Del Consejo De Estado, Con Sujeción A Los Trámites Establecidos Para Los Procesos Electorales, Conocerá Privativamente Y En Única Instancia De Las Impugnaciones Que Se Le Presenten Con Fundamento En Las Inhabilidades Previstas En El Acuerdo Político Sobre Asamblea Constitucional Que Adopte La Ciudadanía El 3 De Diciembre Y En Las Demás Causales De Nulidad Previstas En La Constitución Política Vigente Y En La Ley12Si Después De Verificada La Inscripción, Cuando En La Proclamación Firmada De Candidaturas O En La Constitución De La Caución O Garantía De Seriedad Se Constaten Maniobras Fraudulentas, Tales Como Falsificación De Firmas, Uso De Cédulas Falsas O Adulteración De Nombres, Tales Hechos Constituirán Causal De Reclamación Ante Las Autoridades Electorales O De Nulidad Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Haya Lugar13Las Reclamaciones Que Se Formulen Durante Los Escrutinios Serán De Conocimiento Exclusivo De Las Comisiones Escrutadoras Municipales O Distritales, En Primera Instancia, Y De Los Delegados Del Consejo Nacional Electoral En Segunda Instancia14En El Mismo Sitio Donde Funcione El Jurado De Votación, La Registraduría Y La Alcaldía Distrital O Municipal Instalarán Un Cubículo Dentro Del Cual Cada Elector Podrá Escoger Libremente Y En Secreto La Opción Que Prefiera15El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas