ARTICULO 14. En el mismo sitio donde funcione el jurado de votación, la Registraduría y la Alcaldía Distrital o Municipal instalarán un cubículo dentro del cual cada elector podrá escoger libremente y en secreto la opción que prefiera. Dicho cubículo estará cubierto de manera que el ciudadano quede aislado de los demás electores y de los miembros del jurado de votación.
Decreto 1926 de 1990 →Vigente
Artículo 14
En El Mismo Sitio Donde Funcione El Jurado De Votación, La Registraduría Y La Alcaldía Distrital O Municipal Instalarán Un Cubículo Dentro Del Cual Cada Elector Podrá Escoger Libremente Y En Secreto La Opción Que Prefiera
Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.