ARTICULO 5° A los comicios del 9 de diciembre de 1990 se aplicarán las normas de los Códigos Electoral y Contencioso Administrativo relacionadas con las elecciones para Congresistas y los preceptos que los reglamentan, complementan o adicionan, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de ellos. Particularmente se aplicarán los principios orientadores del sufragio; sistema de cuociente electoral y mayores residuos; integración y funciones de la Organización Electoral; cédula de ciudadanía; censos electorales, salvo en lo relacionado con inscripción de cédulas; exclusión de militares y guardas de rentas y de prisiones de las listas de sufragantes; inscripción de candidaturas, sin desmedro de las normas especiales previstas en este Decreto; votaciones; número de horas que duran los comicios; escrutinios en cuanto a lo no regulado en este Decreto; causales de reclamación; causales de nulidad; sanciones y procesos electorales.
Decreto 1926 de 1990 →Vigente
Artículo 5
A Los Comicios Del 9 De Diciembre De 1990 Se Aplicarán Las Normas De Los Códigos Electoral Y Contencioso Administrativo Relacionadas Con Las Elecciones Para Congresistas Y Los Preceptos Que Los Reglamentan, Complementan O Adicionan, En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza De Ellos
Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.