Micelio

Artículo 5

A Los Comicios Del 9 De Diciembre De 1990 Se Aplicarán Las Normas De Los Códigos Electoral Y Contencioso Administrativo Relacionadas Con Las Elecciones Para Congresistas Y Los Preceptos Que Los Reglamentan, Complementan O Adicionan, En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza De Ellos

Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5° A los comicios del 9 de diciembre de 1990 se aplicarán las normas de los Códigos Electoral y Contencioso Administrativo relacionadas con las elecciones para Congresistas y los preceptos que los reglamentan, complementan o adicionan, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de ellos. Particularmente se aplicarán los principios orientadores del sufragio; sistema de cuociente electoral y mayores residuos; integración y funciones de la Organización Electoral; cédula de ciudadanía; censos electorales, salvo en lo relacionado con inscripción de cédulas; exclusión de militares y guardas de rentas y de prisiones de las listas de sufragantes; inscripción de candidaturas, sin desmedro de las normas especiales previstas en este Decreto; votaciones; número de horas que duran los comicios; escrutinios en cuanto a lo no regulado en este Decreto; causales de reclamación; causales de nulidad; sanciones y procesos electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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