La papeleta que contabilizará la Organización Electoral deberá contener un voto afirmativo o un voto negativo.
El texto que deberá contener el voto afirmativo es el siguiente:
“Sí convoco una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, la cual estará regulada por lo establecido en el Acuerdo Político sobre la Asamblea Constitucional incorporado al Decreto 1926 de agosto 24 de 1990. Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho acuerdo. Voto por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea Constitucional...”.
El texto que deberá contener el voto negativo es el siguiente:
“No convoco para el 5 de febrero de 1991 una Asamblea Constitucional regulada por lo establecido en el Acuerdo Político sobre la Asamblea Constitucional incorporado al Decreto 1926 de agosto 24 de 1990”.
Las papeletas que contengan el voto afirmativo de los ciudadanos y la correspondiente lista de candidatos, deberán identificarse en lugar visible con el número que les señale la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante sorteo. Podrá agregarse un símbolo que distinga la lista de que se trata, el cual deberá registrarse ante el Consejo Nacional Electoral antes de la fecha señalada en este Decreto para el cierre de las inscripciones de listas de candidatos. Dicho símbolo no podrá ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la Patria.
JURISPRUDENCIA