Micelio

Artículo 11

La Sala Electoral Del Consejo De Estado, Con Sujeción A Los Trámites Establecidos Para Los Procesos Electorales, Conocerá Privativamente Y En Única Instancia De Las Impugnaciones Que Se Le Presenten Con Fundamento En Las Inhabilidades Previstas En El Acuerdo Político Sobre Asamblea Constitucional Que Adopte La Ciudadanía El 3 De Diciembre Y En Las Demás Causales De Nulidad Previstas En La Constitución Política Vigente Y En La Ley

Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. La Sala Electoral del Consejo de Estado, con sujeción a los trámites establecidos para los procesos electorales, conocerá privativamente y en única instancia de las impugnaciones que se le presenten con fundamento en las inhabilidades previstas en el Acuerdo Político sobre Asamblea Constitucional que adopte la ciudadanía el 3 de diciembre y en las demás causales de nulidad previstas en la Constitución Política vigente y en la ley. Para los procesos que se inicien con motivo de los comicios a que alude este Decreto, redúcense a la mitad todos los términos prescritos para su tramitación, inclusive el previsto para la caducidad de la acción electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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