ARTICULO 11. La Sala Electoral del Consejo de Estado, con sujeción a los trámites establecidos para los procesos electorales, conocerá privativamente y en única instancia de las impugnaciones que se le presenten con fundamento en las inhabilidades previstas en el Acuerdo Político sobre Asamblea Constitucional que adopte la ciudadanía el 3 de diciembre y en las demás causales de nulidad previstas en la Constitución Política vigente y en la ley. Para los procesos que se inicien con motivo de los comicios a que alude este Decreto, redúcense a la mitad todos los términos prescritos para su tramitación, inclusive el previsto para la caducidad de la acción electoral.
Artículo 11
La Sala Electoral Del Consejo De Estado, Con Sujeción A Los Trámites Establecidos Para Los Procesos Electorales, Conocerá Privativamente Y En Única Instancia De Las Impugnaciones Que Se Le Presenten Con Fundamento En Las Inhabilidades Previstas En El Acuerdo Político Sobre Asamblea Constitucional Que Adopte La Ciudadanía El 3 De Diciembre Y En Las Demás Causales De Nulidad Previstas En La Constitución Política Vigente Y En La Ley
Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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