ARTICULO 4° No se suspenderá la cedulación con motivo de los comicios del 9 de diciembre de 1990. No obstante, señalase el 9 de octubre próximo como la fecha límite para la incorporación de las nuevas cédulas en el censo electoral, transcurrida la cual, las cédulas de ciudadanía que se expidan no se tendrán en cuenta para los comicios mencionados.
Decreto 1926 de 1990 →Vigente
Artículo 4
No Se Suspenderá La Cedulación Con Motivo De Los Comicios Del 9 De Diciembre De 1990
Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.