Micelio

Artículo 12

Si Después De Verificada La Inscripción, Cuando En La Proclamación Firmada De Candidaturas O En La Constitución De La Caución O Garantía De Seriedad Se Constaten Maniobras Fraudulentas, Tales Como Falsificación De Firmas, Uso De Cédulas Falsas O Adulteración De Nombres, Tales Hechos Constituirán Causal De Reclamación Ante Las Autoridades Electorales O De Nulidad Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Haya Lugar

Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. Si después de verificada la inscripción, cuando en la proclamación firmada de candidaturas o en la constitución de la caución o garantía de seriedad se constaten maniobras fraudulentas, tales como falsificación de firmas, uso de cédulas falsas o adulteración de nombres, tales hechos constituirán causal de reclamación ante las autoridades electorales o de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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