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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 656 de 1953

Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase Al Gobernador Del Departamento Del Atlántico Y Al Alcalde Del Municipio De Barranquilla, Para Convenir Contractualmente Entre Sí Y Con Las Empresas Públicas Municipales De Barranquilla, El Instituto De Crédito Territorial, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, La Sociedad De Mejoras Públicas De Barranquilla Y La Compañía Colombiana De Electricidad, La Realización En Cinco Años Del "plan De Fomento Para El Atlántico", Elaborado Por El Consejo Nacional De Planificación, Que Deberá Ser Publicado En El Diario Oficial, Plan Que Comprende Las Siguientes Obras: Para La Ciudad De Barranquilla: Ensanche Del Acueducto Y Su Prolongación Hasta El Municipio De Soledad; Construcción De Un Nuevo Matadero; Elaboración De Un Plano Regulador Para El Desarrollo Urbanístico; Ampliación Y Reformas De Las Actuales Plazas De Mercado Y Construcción De Unas Nuevas; Extensión De La Red De Alcantarillado; Construcción De Un Sistema De Alcantarillado Pluvial; Extensión De La Red De Calles Pavimentadas; Dotación De Las Instalaciones Para La Iluminación Del Estadio; Construcción De Un Hospital; Construcción De Locales Para Escuelas Primarias; Construcción De Cárceles Municipales; Rehabilitación De La Llamada "zona Negra"; Construcción De Viviendas Con Destino A Las Clases Más Necesitadas; Realización De Las Obras Necesarias Para La Solución De Los Problemas De Tránsito; Y Construcción De Las Obras Necesarias Para La Regularización De Los Caños2En Orden A La Ejecución De Las Obras Que Comprende El "plan De Fomento Para El Atlántico", Se Conceden Las Siguientes Autorizaciones: Al Alcalde Del Municipio De Barranquilla: A) Para Contratar Con La Garantía Del Departamento O De La Nación, Un Empréstito Externo Hasta Por La Cantidad De Cuatro Millones De Dólares De Los Estados Unidos De Norte América, Por El Sistema De Amortización Gradual, Con Un Plazo Hasta De Veinticinco (25) Años Y Con El Interés Corriente Para Esta Clase De Operaciones3Tanto El Gobernador Del Departamento Del Atlántico Como El Alcalde Del Municipio De Barranquilla, Podrán Celebrar Contratos Para La Ejecución De Las Obras Que Respectivamente Les Correspondan De Acuerdo Con El "plan De Fomento Para El Atlántico"4Autorízase Igualmente Al Gobernador Del Departamento Del Atlántico Y Al Alcalde De La Ciudad De Barranquilla, Para Dictar Las Medidas Administrativas Que Estimen Convenientes Para La Correcta Y Económica Ejecución Del "plan De Fomento Para El Atlántico", Con Facultad Para Suspender Las Ordenanzas Y Acuerdos Que Puedan Oponerse A La Realización Del Mismo5Autorízase Al Alcalde Del Municipio De Barranquilla Para Elevar El Impuesto Predial De Los Inmuebles 12 Sin Edificación Situados Dentro Del Perímetro Urbano De La Ciudad, Hasta El Doce Por Mil Anual6El Aumento En El Impuesto Predial Contemplado En El Presente Decreto, Lo Mismo Que El Autorizado En El Decreto 2404 De 1952, No Estará Sujeto A La Contribución Para El Catastro Nacional7Las Entidades Que Contraten Empréstitos Para La Ejecución Del "plan De Fomento Para El Atlántico", Con Garantía Del Gobierno Nacional, Quedan Exentas De Cumplir Las Disposiciones De Que Trata El Decreto Extraordinario Número 063 Del Presente Año8Decrétense Los Siguientes Auxilios Extraordinarios: 1° De Un Millón De Pesos ($ 19Autorízase Al Gobierno Nacional Para Construir La Carretera Barranquilla-Ciénaga, A Partir Del Año De 1954, Siempre Que Los Estudios Del Caso Demuestren Que Esta Obra Es Factible Y De Un Costo Razonable Y Que Su Construcción No Afecte Los Compromisos Contraídos Por El Propio Gobierno Nacional10Con El Exclusivo Fin De Atender A La Construcción Del Hospital De Barranquilla, Autorízase Al Gobernador Del Departamento Del Atlántico Para Establecer Las Siguientes Sobretasas: 10% Sobre El Valor De Las Boletas De Lotería De Otros Departamentos Que Se Vendan En El Territorio Del Departamento Del Atlántico; 10 Centavos Por Cada Botella De Vinos Nacionales Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico; 20 Centavos Por Cada Botella De Licores Producidos En Otros Departamentos Y Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico; 40 Centavos Por Cada Botella De Licores Extranjeros, Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico;11Autorízase Asimismo Al Alcalde De La Ciudad De Barranquilla Para Establecer La Siguiente Sobretasa: 10% Sobre El Valor De Las Entradas A Espectáculos Públicos12La Vigencia De Las Sobretasas De Que Trata Este Decreto, Será A Partir Del Primero De Julio Del Presente Año, Y Sólo Durará Hasta Tanto Que Se Recaude Por Dichos Conceptos, La Cantidad De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 313La Junta De Beneficencia Del Departamento Del Atlántico Estará Encargada De Manejar Los Fondos Que Produzcan Las Sobretasas De Que Trata El Presente Decreto, Y Sólo Podrá Aplicarlos A La Construcción Del Edificio Y Dotación Del Hospital14La Junta De Beneficencia Del Atlántico, Previo Aprobación Del Gobernador, Podrá Pignorar Las Rentas De Que Tratan Las Sobretasas Autorizadas Por Este Decreto, Como Garantía De Los Empréstitos Que Se Contrataren Con Destino A La Construcción Del Hospital15Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto16Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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