La Junta De Beneficencia Del Departamento Del Atlántico Estará Encargada De Manejar Los Fondos Que Produzcan Las Sobretasas De Que Trata El Presente Decreto, Y Sólo Podrá Aplicarlos A La Construcción Del Edificio Y Dotación Del Hospital
Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Junta de Beneficencia del Departamento del Atlántico estará encargada de manejar los fondos que produzcan las sobretasas de que trata el presente Decreto, y sólo podrá aplicarlos a la construcción del edificio y dotación del Hospital.
Parágrafo
La Contraloría del Departamento del Atlántico vigilará y controlará la inversión de los fondos provenientes de la sobretasa creada por este Decreto, función que ejercerá con los actuales empleados a su servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.