La Junta de Beneficencia del Atlántico, previo aprobación del Gobernador, podrá pignorar las rentas de que tratan las sobretasas autorizadas por este Decreto, como garantía de los empréstitos que se contrataren con destino a la construcción del Hospital.
Decreto 656 de 1953 →Vigente
Artículo 14
La Junta De Beneficencia Del Atlántico, Previo Aprobación Del Gobernador, Podrá Pignorar Las Rentas De Que Tratan Las Sobretasas Autorizadas Por Este Decreto, Como Garantía De Los Empréstitos Que Se Contrataren Con Destino A La Construcción Del Hospital
Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.