Micelio

Artículo 14

La Junta De Beneficencia Del Atlántico, Previo Aprobación Del Gobernador, Podrá Pignorar Las Rentas De Que Tratan Las Sobretasas Autorizadas Por Este Decreto, Como Garantía De Los Empréstitos Que Se Contrataren Con Destino A La Construcción Del Hospital

Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Beneficencia del Atlántico, previo aprobación del Gobernador, podrá pignorar las rentas de que tratan las sobretasas autorizadas por este Decreto, como garantía de los empréstitos que se contrataren con destino a la construcción del Hospital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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