Con el exclusivo fin de atender a la construcción del hospital de Barranquilla, autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para establecer las siguientes sobretasas: 10% sobre el valor de las boletas de lotería de otros departamentos que se vendan en el territorio del Departamento del Atlántico; 10 centavos por cada botella de vinos nacionales que se consuman en el Departamento del Atlántico; 20 centavos por cada botella de licores producidos en otros Departamentos y que se consuman en el Departamento del Atlántico; 40 centavos por cada botella de licores extranjeros, que se consuman en el Departamento del Atlántico;
Artículo 10
Con El Exclusivo Fin De Atender A La Construcción Del Hospital De Barranquilla, Autorízase Al Gobernador Del Departamento Del Atlántico Para Establecer Las Siguientes Sobretasas: 10% Sobre El Valor De Las Boletas De Lotería De Otros Departamentos Que Se Vendan En El Territorio Del Departamento Del Atlántico; 10 Centavos Por Cada Botella De Vinos Nacionales Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico; 20 Centavos Por Cada Botella De Licores Producidos En Otros Departamentos Y Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico; 40 Centavos Por Cada Botella De Licores Extranjeros, Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico;
Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.