Micelio

Artículo 12

La Vigencia De Las Sobretasas De Que Trata Este Decreto, Será A Partir Del Primero De Julio Del Presente Año, Y Sólo Durará Hasta Tanto Que Se Recaude Por Dichos Conceptos, La Cantidad De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 3

Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia de las sobretasas de que trata este Decreto, será a partir del primero de julio del presente año, y sólo durará hasta tanto que se recaude por dichos conceptos, la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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