Micelio

Artículo 12

La Vigencia De Las Sobretasas De Que Trata Este Decreto, Será A Partir Del Primero De Julio Del Presente Año, Y Sólo Durará Hasta Tanto Que Se Recaude Por Dichos Conceptos, La Cantidad De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 3

Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia de las sobretasas de que trata este Decreto, será a partir del primero de julio del presente año, y sólo durará hasta tanto que se recaude por dichos conceptos, la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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