Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Gobernador Del Departamento Del Atlántico Y Al Alcalde Del Municipio De Barranquilla, Para Convenir Contractualmente Entre Sí Y Con Las Empresas Públicas Municipales De Barranquilla, El Instituto De Crédito Territorial, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, La Sociedad De Mejoras Públicas De Barranquilla Y La Compañía Colombiana De Electricidad, La Realización En Cinco Años Del "plan De Fomento Para El Atlántico", Elaborado Por El Consejo Nacional De Planificación, Que Deberá Ser Publicado En El Diario Oficial, Plan Que Comprende Las Siguientes Obras: Para La Ciudad De Barranquilla: Ensanche Del Acueducto Y Su Prolongación Hasta El Municipio De Soledad; Construcción De Un Nuevo Matadero; Elaboración De Un Plano Regulador Para El Desarrollo Urbanístico; Ampliación Y Reformas De Las Actuales Plazas De Mercado Y Construcción De Unas Nuevas; Extensión De La Red De Alcantarillado; Construcción De Un Sistema De Alcantarillado Pluvial; Extensión De La Red De Calles Pavimentadas; Dotación De Las Instalaciones Para La Iluminación Del Estadio; Construcción De Un Hospital; Construcción De Locales Para Escuelas Primarias; Construcción De Cárceles Municipales; Rehabilitación De La Llamada "zona Negra"; Construcción De Viviendas Con Destino A Las Clases Más Necesitadas; Realización De Las Obras Necesarias Para La Solución De Los Problemas De Tránsito; Y Construcción De Las Obras Necesarias Para La Regularización De Los Caños

Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico y al Alcalde del Municipio de Barranquilla, para convenir contractualmente entre sí y con las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, el Instituto de Crédito Territorial, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla y la Compañía Colombiana de Electricidad, la realización en cinco años del "Plan de Fomento para el Atlántico", elaborado por el Consejo Nacional de Planificación, que deberá ser publicado en el Diario Oficial, Plan que comprende las siguientes obras: Para la ciudad de Barranquilla: Ensanche del acueducto y su prolongación hasta el Municipio de Soledad; Construcción de un nuevo matadero; Elaboración de un plano regulador para el desarrollo urbanístico; Ampliación y reformas de las actuales plazas de mercado y construcción de unas nuevas; Extensión de la red de alcantarillado; Construcción de un sistema de alcantarillado pluvial; Extensión de la red de calles pavimentadas; Dotación de las instalaciones para la iluminación del estadio; Construcción de un hospital; Construcción de locales para escuelas primarias; Construcción de cárceles municipales; Rehabilitación de la llamada "Zona Negra"; Construcción de viviendas con destino a las clases más necesitadas; Realización de las obras necesarias para la solución de los problemas de tránsito; y Construcción de las obras necesarias para la regularización de los caños. Para el Departamento del Atlántico: La construcción o reconstrucción de las siguientes carreteras Departamentales: Barranquilla-Tubará; Tubará-Juan de Acosta; Barranquilla-Ponedera; Ponedera-Cascajal; kilómetro 81 de la carretera La Cordialidad-Isabel López; Sabanagrande-Polonuevo; Piojó-Usiacurí; Cascajal-San Pedrito. Ensanches de diez mil kilómetros en la capacidad de la actual planta eléctrica situada en Barranquilla; Elaboración de un plan para el desarrollo eléctrico a largo plazo; Construcción de un reformatorio para menores; Ejecución de los trabajos y obras necesarias para la dotación de un parque, una playa y un bosque; Creación de una entidad departamental descentralizada y autónoma que de acuerdo con el Instituto Nacional de Fomento Municipal, se encargue de la dotación y mantenimiento de los servicios públicos en los Municipios del Departamento, distintos del de Barranquilla. Obra de la Nación: Construcción de la carretera Barranquilla-Ciénaga.

Parágrafo 1

El desarrollo del anterior plan de obras, deberá pactarse por las entidades interesadas de acuerdo con los pormenores esenciales establecidos en el "Plan de Fomento para el Atlántico", a que hace referencia este artículo.

Parágrafo 2

El contrato que se celebre de acuerdo con las autorizaciones conferidas en este artículo, deberá someterse a la aprobación del Gobierno Nacional.

Parágrafo 3

En el contrato que haya de celebrarse de acuerdo con las anteriores autorizaciones, deberá dejarse constancia de su financiación por cada una de las partes que intervengan en él, todo en armonía con el "Plan de Fomento para el Atlántico", de cuya realización se trata.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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