° Tanto el Gobernador del Departamento del Atlántico como el Alcalde del Municipio de Barranquilla, podrán celebrar contratos para la ejecución de las obras que respectivamente les correspondan de acuerdo con el "Plan de Fomento para el Atlántico". Los contratos que celebre el Gobernador en uso de esta autorización, serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional, previo concepto favorable fiel Consejo de Ministros. Los que celebre el Alcalde del Municipio de Barranquilla, serán sometidos a la aprobación del Gobernador, cuando su cuantía no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00); los de cuantía superior a dicha cantidad, se someterán además, a la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 656 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Tanto El Gobernador Del Departamento Del Atlántico Como El Alcalde Del Municipio De Barranquilla, Podrán Celebrar Contratos Para La Ejecución De Las Obras Que Respectivamente Les Correspondan De Acuerdo Con El "plan De Fomento Para El Atlántico"
Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.