° En orden a la ejecución de las obras que comprende el "Plan de Fomento para el Atlántico", se conceden las siguientes autorizaciones: Al Alcalde del Municipio de Barranquilla
Para contratar con la garantía del Departamento o de la Nación, un empréstito externo hasta por la cantidad de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de Norte América, por el sistema de amortización gradual, con un plazo hasta de veinticinco (25) años y con el interés corriente para esta clase de operaciones. En el respectivo contrato de empréstito, deberá incorporarse en anexo y como parte integrante de él, el convenio autorizado por el artículo primero de este Decreto. La validez del contrato de empréstito no requerirá más requisitos que la aprobación del respectivo Gobernador y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros;
Para verificar operaciones de tesorería o contratar empréstitos internos a corto o mediano plazo (máximo 10 años), en la cuantía necesaria para llevar a cabo las obras de rehabilitación de la llamada "Zona Negra", de la ciudad de Barranquilla. Estos contratos requerirán para su validez la aprobación del respectivo Gobernador y del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Al Gobernador del Departamento del Atlántico: Para garantizar el empréstito externo que haya de contratar el Alcalde del Municipio de Barranquilla, de acuerdo con la autorización que se le confiere en el presente artículo. Al Gobierno Nacional: Para garantizar, si fuere el caso, el empréstito externo que haya de contratar el Alcalde del Municipio de Barranquilla, de conformidad con las mismas autorizaciones.