Micelio

Artículo 2

En Orden A La Ejecución De Las Obras Que Comprende El "plan De Fomento Para El Atlántico", Se Conceden Las Siguientes Autorizaciones: Al Alcalde Del Municipio De Barranquilla: A) Para Contratar Con La Garantía Del Departamento O De La Nación, Un Empréstito Externo Hasta Por La Cantidad De Cuatro Millones De Dólares De Los Estados Unidos De Norte América, Por El Sistema De Amortización Gradual, Con Un Plazo Hasta De Veinticinco (25) Años Y Con El Interés Corriente Para Esta Clase De Operaciones

Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En orden a la ejecución de las obras que comprende el "Plan de Fomento para el Atlántico", se conceden las siguientes autorizaciones: Al Alcalde del Municipio de Barranquilla

a)

Para contratar con la garantía del Departamento o de la Nación, un empréstito externo hasta por la cantidad de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de Norte América, por el sistema de amortización gradual, con un plazo hasta de veinticinco (25) años y con el interés corriente para esta clase de operaciones. En el respectivo contrato de empréstito, deberá incorporarse en anexo y como parte integrante de él, el convenio autorizado por el artículo primero de este Decreto. La validez del contrato de empréstito no requerirá más requisitos que la aprobación del respectivo Gobernador y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros;

b)

Para verificar operaciones de tesorería o contratar empréstitos internos a corto o mediano plazo (máximo 10 años), en la cuantía necesaria para llevar a cabo las obras de rehabilitación de la llamada "Zona Negra", de la ciudad de Barranquilla. Estos contratos requerirán para su validez la aprobación del respectivo Gobernador y del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Al Gobernador del Departamento del Atlántico: Para garantizar el empréstito externo que haya de contratar el Alcalde del Municipio de Barranquilla, de acuerdo con la autorización que se le confiere en el presente artículo. Al Gobierno Nacional: Para garantizar, si fuere el caso, el empréstito externo que haya de contratar el Alcalde del Municipio de Barranquilla, de conformidad con las mismas autorizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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