° Decrétense los siguientes auxilios extraordinarios: 1° De un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con destino a la construcción del hospital de Barranquilla. Este auxilio será pagado en dos cuotas de quinientos mil pesos ($ 500.000) cada una, en dos años de 1954 y 1955; 2° De un millón de pesos ($ 1.000.000.00) pagaderos en el año de 1954, destinados al suministro de viviendas para los actuales habitantes de la "Zona Negra".
Decreto 656 de 1953 →Vigente
Artículo 8
Decrétense Los Siguientes Auxilios Extraordinarios: 1° De Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.