DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1231 de 1951
Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sin Perjuicio De Sus Funciones Con Agentes Del Ministerio Publico, Los Fiscales De Los Juzgados Superiores, Por Si O Por Medio De Comisionado, Conocerán De La Instrucción De Los Sumarios Por Delitos De La Competencia De Los Jueces Superiores, A Quienes Sustituyen En Todas Sus Atribuciones Como Funcionarios De Instrucción2Perfeccionada La Investigación Penal, El Fiscal La Declara Cerrada, Y Dentro De Los Ocho Días Siguientes Pedirá Al Juez La Calificación Del Sumario, Con Sujeción Con Lo Dispuesto En Los Artículos 426 Y 427 Del Código De Procedimiento Penal3De Las Apelaciones Y Recursos De Hecho Que Se Interpongan En Los Procesos De Competencia De Los Jueces Superiores O De Circuito Conocerán Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial4Ejecutoriado El Auto De Proceder Queda Abierto El Juicio A Prueba Por El Término De Tres Días, Dentro Del Cual Pueden Pedir Las Partes Las Que Consideren Necesarias; El Juez Ordenara Inmediatamente Que Se Practiquen, Para Lo Cual Fijara Un Termino Hasta De Veinte Días, Mas El De La Distancia, Si Fuere El Caso5Si No Hubiere Pruebas Que Decretar, O Vencido Que Sea El Término Probatorio, El Juez Señalara El Día Y La Hora Para La Celebración De La Audiencia Publica, Señalamiento Que No Podrá Ser Para Antes De Cinco Días, Ni Para Después De Quince6En Los Juicios En Los Que Interviene El Jurado, Una Vez Vencido El Termino Dentro Del Cual Se Pueden Pedir Pruebas, O El Probatorio En Su Caso, El Juez Fijara Uno De Los Cinco Días Siguientes, Con Indicación De La Hora, Para El Sorteo De Jurados, El Cual Se Efectuar En La Forma Señalada En El Código De Procedimiento Penal7Al Día Siguiente De La Celebración Del Sorteo El Juez Ordenara Que A Los Jurados Se Les Notifique Personalmente La Designación, Se Les Ponga El Proceso A Su Disposición En La Secretaria, Por El Termino Común De Cinco Días, Y Se Les Entreguen De Las Copias Del Auto De Proceder8La Presencia Del Enjuiciado En La Audiencia Pública Solo Es Obligatorio Cuando Estuviere Detenido9El Juez Municipal En La Rama Penal Es El Jefe De La Instrucción En Todos Los Procesos Que Se Adelanten Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción10Todo Funcionario De Instrucción Que Inicie Un Sumario Dará Cuenta De Ello, Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes, Al Juez Municipal Y Al Juez De Circuito O Al Fiscal Del Juzgado Superior De Distrito Judicial, Que Sea Competente Para Conocer De La Investigación11A Partir Del 15 De Junio Próximo, La Justicia Penal Militar Solo Conocerá De Los Delitos Que Le Están Atribuidos Por El Código De La Materia12A Partir Del Primero De Agosto Próximo Los Jueces Municipales Tendrán Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Los De Cabeceras De Distrito Judicial, $45013Siempre Que Haya De Proveerse Un Cargo De Juez Municipal En Interinidad, Se Observara El Siguiente Orden De Prelación Entre Los Varios Candidatos Aptos Para Desempeñarlo: A) Los Abogados Titulados; B) Las Personas Que Hayan Terminado Estudios De Derecho Y Presentado Todos Los Exámenes Preparatorios De Grado; C) Las Que Hayan Terminado Estudios De Derecho, Y D) Los Demás Ciudadanos, Prefiriendo Entre Estos A Quienes Tengan Un Mayor Grado De Cultura Y Mejor Reputación Social14Los Alcaldes Tomaran Las Medidas Conducentes A Fin De Facilitar El Suministro, Por Parte Del Municipio, De Locales, Útiles Y Elementos Para El Mejor Funcionamiento De Los Correspondientes Juzgados Municipales15Los Jueces De Menores Continuaran Devengando Las Mismas Asignaciones De Que Actualmente Disfrutan16La Designación De Jueces Y Agentes Del Ministerio Público Para Un Nuevo Periodo, Solo Podrá Hacerse Dentro De Los Quince Días Anteriores A La Iniciación De Este17El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Publico
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarrerasEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Publicas