Micelio

Artículo 6

En Los Juicios En Los Que Interviene El Jurado, Una Vez Vencido El Termino Dentro Del Cual Se Pueden Pedir Pruebas, O El Probatorio En Su Caso, El Juez Fijara Uno De Los Cinco Días Siguientes, Con Indicación De La Hora, Para El Sorteo De Jurados, El Cual Se Efectuar En La Forma Señalada En El Código De Procedimiento Penal

Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los juicios en los que interviene el Jurado, una vez vencido el termino dentro del cual se pueden pedir pruebas, o el probatorio en su caso, el Juez fijara uno de los cinco días siguientes, con indicación de la hora, para el sorteo de Jurados, el cual se efectuar en la forma señalada en el Código de Procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1231 de 1951