Micelio

Artículo 13

Siempre Que Haya De Proveerse Un Cargo De Juez Municipal En Interinidad, Se Observara El Siguiente Orden De Prelación Entre Los Varios Candidatos Aptos Para Desempeñarlo: A) Los Abogados Titulados; B) Las Personas Que Hayan Terminado Estudios De Derecho Y Presentado Todos Los Exámenes Preparatorios De Grado; C) Las Que Hayan Terminado Estudios De Derecho, Y D) Los Demás Ciudadanos, Prefiriendo Entre Estos A Quienes Tengan Un Mayor Grado De Cultura Y Mejor Reputación Social

Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que haya de proveerse un cargo de Juez Municipal en interinidad, se observara el siguiente orden de prelación entre los varios candidatos aptos para desempeñarlo

a)

Los abogados titulados;

b)

Las personas que hayan terminado estudios de Derecho y presentado todos los exámenes preparatorios de grado;

c)

Las que hayan terminado estudios de derecho, y

d)

Los demás ciudadanos, prefiriendo entre estos a quienes tengan un mayor grado de cultura y mejor reputación social.

Parágrafo

En igualdad de condiciones entre dos o más candidatos que reúnan las calidades de los ordinarios b) y c), se preferirá al que haya obtenido mejores calificaciones en sus exámenes preparatorios de grado o en sus cursos, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1231 de 1951