º Perfeccionada la investigación penal, el Fiscal la declara cerrada, y dentro de los ocho días siguientes pedirá al Juez la calificación del sumario, con sujeción con lo dispuesto en los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 1231 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Perfeccionada La Investigación Penal, El Fiscal La Declara Cerrada, Y Dentro De Los Ocho Días Siguientes Pedirá Al Juez La Calificación Del Sumario, Con Sujeción Con Lo Dispuesto En Los Artículos 426 Y 427 Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.