DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1154 de 1954
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Ministerio Público
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Deróganse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 1231 De 1° De Junio De 19512Los Agentes Del Ministerio Público Y Sus Subalternos Trabajarán Diariamente En Su Oficina Ocho Horas, Así: De Las 8 A Las 12 M3El Fiscal Del Tribunal Superior, Que Interpusieron El Recurso De Casación En Materia Penal, Debe Tenerse Como Parte Recurrente Para Los Efectos De Presentar La Respectiva Demanda Dentro Del Término Señalado Por El Artículo 563 Del Código De Procedimiento Penal, Demanda Que Podrá Ampliar El Procurador General De La Nación4Cuando Un Fiscal Estuviere Impedido Para Intervenir En Un Proceso, Lo Reemplazará El Que Le Sigue En El Orden Numérico, Si Los Fiscales Fueren Varios5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavécesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas