° El Fiscal del Tribunal Superior, que interpusieron el recurso de casación en materia penal, debe tenerse como parte recurrente para los efectos de presentar la respectiva demanda dentro del término señalado por el artículo 563 del Código de Procedimiento Penal, demanda que podrá ampliar el Procurador General de la Nación.
Decreto 1154 de 1954 →Vigente
Artículo 3
El Fiscal Del Tribunal Superior, Que Interpusieron El Recurso De Casación En Materia Penal, Debe Tenerse Como Parte Recurrente Para Los Efectos De Presentar La Respectiva Demanda Dentro Del Término Señalado Por El Artículo 563 Del Código De Procedimiento Penal, Demanda Que Podrá Ampliar El Procurador General De La Nación
Decreto 1154 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.