° Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1231 de 1° de Junio de 1951. En consecuencia, las investigaciones que los Fiscales de los Juzgados Superiores tuvieren pendientes, pasarán al respectivo Juez Superior, con un auto en el cual el Agente del Ministerio Público precisará las diligencias o pruebas que falten para el perfeccionamiento del sumario. El Juez superior podrá abocar directamente la investigación, o comisionar a otro funcionario.
Decreto 1154 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Deróganse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 1231 De 1° De Junio De 1951
Decreto 1154 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.