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decreto 1154 de 1954

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Artículo 1Deróganse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 1231 De 1° De Junio De 1951

° Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1231 de 1° de Junio de 1951. En consecuencia, las investigaciones que los Fiscales de los Juzgados Superiores tuvieren pendientes, pasarán al respectivo Juez Superior, con un auto en el cual el Agente del Ministerio Público precisará las diligencias o pruebas que falten para el perfeccionamiento del sumario. El Juez superior podrá abocar directamente la investigación, o comisionar a otro funcionario.

Artículo 2Los Agentes Del Ministerio Público Y Sus Subalternos Trabajarán Diariamente En Su Oficina Ocho Horas, Así: De Las 8 A Las 12 M

° Los Agentes del Ministerio Público y sus subalternos trabajarán diariamente en su Oficina ocho horas, así: de las 8 a las 12 m. y de las 2 a las 6 p. m.

Artículo 3El Fiscal Del Tribunal Superior, Que Interpusieron El Recurso De Casación En Materia Penal, Debe Tenerse Como Parte Recurrente Para Los Efectos De Presentar La Respectiva Demanda Dentro Del Término Señalado Por El Artículo 563 Del Código De Procedimiento Penal, Demanda Que Podrá Ampliar El Procurador General De La Nación

° El Fiscal del Tribunal Superior, que interpusieron el recurso de casación en materia penal, debe tenerse como parte recurrente para los efectos de presentar la respectiva demanda dentro del término señalado por el artículo 563 del Código de Procedimiento Penal, demanda que podrá ampliar el Procurador General de la Nación.

Artículo 4Cuando Un Fiscal Estuviere Impedido Para Intervenir En Un Proceso, Lo Reemplazará El Que Le Sigue En El Orden Numérico, Si Los Fiscales Fueren Varios

° Cuando un Fiscal estuviere impedido para intervenir en un proceso, lo reemplazará el que le sigue en el orden numérico, si los Fiscales fueren varios.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas