º EL Juez Municipal en la rama penal es el Jefe de la instrucción en todos los procesos que se adelanten dentro del territorio de su jurisdicción. Como tal, cuidara de que todo delito sea investigado dentro de los términos procesales, ejercerá estrecha vigilancia sobre los demás funcionarios de instrucción que le estén subordinados y asumirá directamente la investigación o comisionara al funcionario que deba adelantarla, cuando lo estime conveniente para la recta administración de justicia. Esto no impide que los Fiscales de los Juzgados Superiores y los Jueces de Circuito, en los delitos cuyos conocimientos les corresponda, puedan aprehender directamente la instrucción del sumario o designar el funcionario competente que deba encargarse de la investigación. Toda negligencia u omisión por parte del Juez Municipal en el cumplimiento de las funciones que por el presente articulo se le señalan, constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Decreto 1231 de 1951 →Vigente
Artículo 9
El Juez Municipal En La Rama Penal Es El Jefe De La Instrucción En Todos Los Procesos Que Se Adelanten Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.