Micelio

Artículo 10

Todo Funcionario De Instrucción Que Inicie Un Sumario Dará Cuenta De Ello, Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes, Al Juez Municipal Y Al Juez De Circuito O Al Fiscal Del Juzgado Superior De Distrito Judicial, Que Sea Competente Para Conocer De La Investigación

Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo funcionario de instrucción que inicie un sumario dará cuenta de ello, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Juez Municipal y al Juez de Circuito o al Fiscal del Juzgado Superior de Distrito Judicial, que sea competente para conocer de la investigación. Durante el término de la instrucción sumaria, estos últimos solo podrán pedir el expediente cuando haya motivo grave que lo justifique, y previo conocimiento de causa. En caso de oposición de parte del funcionario que adelanta la investigación, el incidente será decidido de plano y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, por el Juez o el Fiscal de la misma categoría y que siga en turno al que ha formulado la solicitud. A falta de éste, decidirá el Juez o el Fiscal de la misma categoría y del lugar más cercano, agregándose entonces el término de la distancia al ya mencionado de cuarenta y ocho horas. Vencido el término de instrucción pasara el sumario, juntos con los instrumentos del delito, al funcionario que deba declarar cerrada la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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