Micelio

Artículo 1

Sin Perjuicio De Sus Funciones Con Agentes Del Ministerio Publico, Los Fiscales De Los Juzgados Superiores, Por Si O Por Medio De Comisionado, Conocerán De La Instrucción De Los Sumarios Por Delitos De La Competencia De Los Jueces Superiores, A Quienes Sustituyen En Todas Sus Atribuciones Como Funcionarios De Instrucción

Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Sin perjuicio de sus funciones con Agentes del Ministerio Publico, los Fiscales de los Juzgados Superiores, por si o por medio de comisionado, conocerán de la instrucción de los sumarios por delitos de la competencia de los Jueces Superiores, a quienes sustituyen en todas sus atribuciones como funcionarios de instrucción. Los Jueces Superiores, en consecuencia, solo conocerán de los procesos a partir del momento en que el Fiscal se los pase para calificar el merito del sumario. Si hay dos o más Fiscales de Juzgados superiores en un mismo lugar de un Distrito Judicial, los asuntos de que conocen deben ser repartidos entre ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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