Micelio

Artículo 5

Si No Hubiere Pruebas Que Decretar, O Vencido Que Sea El Término Probatorio, El Juez Señalara El Día Y La Hora Para La Celebración De La Audiencia Publica, Señalamiento Que No Podrá Ser Para Antes De Cinco Días, Ni Para Después De Quince

Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si no hubiere pruebas que decretar, o vencido que sea el término probatorio, el Juez señalara el día y la hora para la celebración de la audiencia publica, señalamiento que no podrá ser para antes de cinco días, ni para después de quince.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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