DecretoVigente
Decreto 1393 de 1938
Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Concejo Municipal De Tumaco, Al Fijar Por Medio De Acuerdos La Cuantía Del Impuesto Sobre Explotación De Taguas, Maderas, Cascaras De Mangle Y De Más Productos De Los Bosques Cuyo Usufructo Le Fue Concedido Por Las Leyes 37 De 1924 Y 42 ¡le 1927, Deberá Ceñirse A Las Siguientes Normas: A) Previamente Debe Obtener Las Cotizaciones De Los Seis Meses Anteriores, Las Cuales Deberá Enviar Con El Acuerdo En Que Fije Los Impuestos, Para Que Sean Tenidos En Cuenta Por Las Autoridades Que Deben Aprobarlos2El Menor Gravamen De La Tarifa Que Se Acuerde Por El Concejo Municipal, Será Para La Tagua Que Se Venda O Exporte En Las Mejores Condiciones De Recolección, Clasificación, Descascare, Sequedad Y Fumigación3Para Que La Gobernación Pueda Aprobar Los Acuerdos Que Sobre Fijación De La Tarifa De Impuestos Dicte El ('oncejo Municipal De Tumaco, Será Requisito Necesario Que La Acordada Lleve El Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura, El Que Podrá Pedir Para Estos Efectos Todos Los Datos C Informes Que Considere Necesarios4En Los Anteriores Términos Quedan Reglamentadas Las Expresiones: "teniendo En Cuenta El Precio De Los Artículos En El Exterior", Y "en Cuantía Tal Que No Impida El Libre Comercio Y Explotación De Esos Productos", De La Ley 37 De 19245El Municipio De Tumaco No Podrá Cobrar Impuesto Alguno Por Concepto Del Usufructo De Los Bosques Que Le Fueron Cedidos Por La Ley 27 De 1924, Mientras No Haya Creado Por Lo Menos Los Empleos De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 2° De La Ley 42 De 1927, Y Mientras Esos Dos Inspectores Y Los Ocho Celadores No Estén Ejerciendo Sus Funciones; Y El Gobernador Del Departamento No Podrá Aprobar Los Acuerdos Sobre Impuestos De Explotación De Bosques, Si No Se Acompañan Copias De Los Acuerdos Sobre Creación De Esos Empleos Y De Los Nombramientos Y Posesiones6El Municipio De Tumaco Tomará Las Medidas Convenientes Para Impedir La Exportación De La Tagua Que No Haya Sido Debidamente Fumigada Y Regla Mentará La Forma De Hacer Tal Operación7Para Dar Cumplimiento A La Segunda Condición Del Artículo 1° De La Ley 37 De1924, Y Evitar La Destrucción De Los Bosques Y Que Las Taguas Se Cosechen Antes De Su Madurez, Conforme Se Dispone En El Parágrafo 2° Del Artículo 2° De La Ley 42 De 1927, El Municipio, A Más De Crear Y Proveer Los Cargos De Por Lo Menos Deis Inspectores Y Ocho Celadores, Deberá: A) Reglamentar La Explotación, En Forma Que Quienes La Hagan, Mejoren Las Vías Hacia Los Lugares Más Apartados, Eliminen Las Plantas Y Árboles Viejos O Muertos Que Se Les Indiquen Como Perjudiciales Al Crecimiento Y Mejora De Los Árboles Explotables8El Ministerio De Agricultura Y Comercio Podrá Tomar Cuando Lo Estime Conveniente Todas Las Medidas Que Considere Necesarias Para Impedir Que La Tagua Sea Exportada En Condiciones Que La Demeriten En El Interior O En Los Mercados Extranjeros9Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Podrá Designar Empleados De Su Dependencia Para Une Habitual O Accidentalmente Residan En El Municipio De Tumaco A Efecto De: A) Inspeccionar Y Vigilar El Cumplimiento Que Se Dé A Las Prescripciones De Las Leyes 37 De 1924 Y 42 De 1927, Y Decretos Reglamentarios10Las Disposiciones De Este Decreto En Cuanto Fijan Normas Para Determinar La Cuantía Del Impuesto De Explotación, Se Hacen Extensivas A Los Municipios De Guapi, Iscuandé Y Mosquera
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