° El Ministerio de Agricultura y Comercio podrá tomar cuando lo estime conveniente todas las medidas que considere necesarias para impedir que la tagua sea exportada en condiciones que la demeriten en el interior o en los mercados extranjeros.
Decreto 1393 de 1938 →Vigente
Artículo 8
El Ministerio De Agricultura Y Comercio Podrá Tomar Cuando Lo Estime Conveniente Todas Las Medidas Que Considere Necesarias Para Impedir Que La Tagua Sea Exportada En Condiciones Que La Demeriten En El Interior O En Los Mercados Extranjeros
Decreto 1393 de 1938 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.