Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Agricultura Y Comercio Podrá Tomar Cuando Lo Estime Conveniente Todas Las Medidas Que Considere Necesarias Para Impedir Que La Tagua Sea Exportada En Condiciones Que La Demeriten En El Interior O En Los Mercados Extranjeros

Decreto 1393 de 1938 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Agricultura y Comercio podrá tomar cuando lo estime conveniente todas las medidas que considere necesarias para impedir que la tagua sea exportada en condiciones que la demeriten en el interior o en los mercados extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1938