° Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Comercio podrá designar empleados de su dependencia para une habitual o accidentalmente residan en el Municipio de Tumaco a efecto de
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento que se dé a las prescripciones de las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927, y decretos reglamentarios.
Dar las instrucciones a los Inspectores o Celadores nombrados por el Municipio de Tumaco, para el mejor desempeño de sus funciones.
Procurar que la recolección, selección, almacenamiento y exportación de la tagua se haga en las mejores condiciones.
Vigilar el cumplimiento que se dé a las leyes especiales o generales sobre bosques, y
Cumplir las demás instrucciones ú órdenes que les señale el Ministerio de Agricultura y Comercio.