El Municipio De Tumaco No Podrá Cobrar Impuesto Alguno Por Concepto Del Usufructo De Los Bosques Que Le Fueron Cedidos Por La Ley 27 De 1924, Mientras No Haya Creado Por Lo Menos Los Empleos De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 2° De La Ley 42 De 1927, Y Mientras Esos Dos Inspectores Y Los Ocho Celadores No Estén Ejerciendo Sus Funciones; Y El Gobernador Del Departamento No Podrá Aprobar Los Acuerdos Sobre Impuestos De Explotación De Bosques, Si No Se Acompañan Copias De Los Acuerdos Sobre Creación De Esos Empleos Y De Los Nombramientos Y Posesiones
Decreto 1393 de 1938 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Municipio de Tumaco no podrá cobrar impuesto alguno por concepto del usufructo de los bosques que le fueron cedidos por la Ley 27 de 1924, mientras no haya creado por lo menos los empleos de que trata el
Parágrafo 2
del artículo 2° de la Ley 42 de 1927, y mientras esos dos inspectores y los ocho Celadores no estén ejerciendo sus funciones; y el Gobernador del Departamento no podrá aprobar los acuerdos sobre impuestos de explotación de bosques, si no se acompañan copias de los acuerdos sobre creación de esos empleos y de los nombramientos y posesiones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.