Micelio

Artículo 7

Para Dar Cumplimiento A La Segunda Condición Del Artículo 1° De La Ley 37 De1924, Y Evitar La Destrucción De Los Bosques Y Que Las Taguas Se Cosechen Antes De Su Madurez, Conforme Se Dispone En El Parágrafo 2° Del Artículo 2° De La Ley 42 De 1927, El Municipio, A Más De Crear Y Proveer Los Cargos De Por Lo Menos Deis Inspectores Y Ocho Celadores, Deberá: A) Reglamentar La Explotación, En Forma Que Quienes La Hagan, Mejoren Las Vías Hacia Los Lugares Más Apartados, Eliminen Las Plantas Y Árboles Viejos O Muertos Que Se Les Indiquen Como Perjudiciales Al Crecimiento Y Mejora De Los Árboles Explotables

Decreto 1393 de 1938 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para dar cumplimiento a la segunda condición del artículo 1° de la Ley 37 de1924, y evitar la destrucción de los bosques y que las taguas se cosechen antes de su madurez, conforme se dispone en el

Parágrafo 2

del artículo 2° de la Ley 42 de 1927, el Municipio, a más de crear y proveer los cargos de por lo menos deis Inspectores y ocho Celadores, deberá

a)

Reglamentar la explotación, en forma que quienes la hagan, mejoren las vías hacia los lugares más apartados, eliminen las plantas y árboles viejos o muertos que se les indiquen como perjudiciales al crecimiento y mejora de los árboles explotables.

b)

Reglamentar la preparación de la tagua, impidiendo el almacenamiento y cualesquiera otros procedimientos que produzcan la desmejora de los productos que se exploten.

c)

Reglamentar el almacenamiento y selección de los productos.

d)

Enviar trimestralmente al Ministerio de Agricultura y Comercio, informes sobre el cumplimiento que esté dando a las Leyes 34 de 1924 y 42 de 1927, datos estadísticos de las explotaciones mensuales de tagua, de las exportaciones, y de la vendida para el comercio interior con especificaciones de calidades y tamaños.

e)

Cumplir y hacer cumplir las indicaciones e instrucciones que reciba del Ministerio de Agricultura y Comercio, en cuanto a la recolección de productos, su clasificación, almacenamiento, mejora, repoblación forestal, etc., y

f)

Dictar las medidas convenientes para combatir e impedir el contrabando de tagua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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