Micelio

Artículo 2

El Menor Gravamen De La Tarifa Que Se Acuerde Por El Concejo Municipal, Será Para La Tagua Que Se Venda O Exporte En Las Mejores Condiciones De Recolección, Clasificación, Descascare, Sequedad Y Fumigación

Decreto 1393 de 1938 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El menor gravamen de la tarifa que se acuerde por el Concejo Municipal, será para la tagua que se venda o exporte en las mejores condiciones de recolección, clasificación, descascare, sequedad y fumigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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