Micelio

Artículo 3

Para Que La Gobernación Pueda Aprobar Los Acuerdos Que Sobre Fijación De La Tarifa De Impuestos Dicte El ('oncejo Municipal De Tumaco, Será Requisito Necesario Que La Acordada Lleve El Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura, El Que Podrá Pedir Para Estos Efectos Todos Los Datos C Informes Que Considere Necesarios

Decreto 1393 de 1938 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1924 y 42 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que la Gobernación pueda aprobar los acuerdos que sobre fijación de la tarifa de impuestos dicte el ('oncejo Municipal de Tumaco, será requisito necesario que la acordada lleve el visto bueno del Ministerio de Agricultura, el que podrá pedir para estos efectos todos los datos c informes que considere necesarios. Si una vez aprobados por la Gobernación los acuerdos, resultare que éstos son antieconómicos, en grado que impidan el libre comercio y explotación o que embaracen el incremento o desarrollo de esta industria, el Ministerio de Agricultura podrá solicitar su derogatoria o modificación, la que deberá efectuarse tres meses después del envió por, el Ministerio de la solicitud. Si así no se hiciere, se considerará insubsistente el gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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