° El Concejo Municipal de Tumaco, al fijar por medio de acuerdos la cuantía del impuesto sobre explotación de taguas, maderas, cascaras de mangle y de más productos de los bosques cuyo usufructo le fue concedido por las Leyes 37 de 1924 y 42 ¡le 1927, deberá ceñirse a las siguientes normas
Previamente debe obtener las cotizaciones de los seis meses anteriores, las cuales deberá enviar con el acuerdo en que fije los impuestos, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades que deben aprobarlos.
Estos impuestos se recaudarán o cobrarán en el momento de la venta o exportación, y no serán uniformes, sino que tendrán tarifas diferenciales, así: 1.° Para la tagua y demás productos que se exporten se fijarán, teniendo en cuen1a la cotización del mercado del país de destino, con reducción de los gastos de transporte, seguros, etc., de Tumaco puerto de descargue; 2.° Para la tagua y demás productos destinados al consumo interior se fijarán, teniendo, en cuenta la cotización del mercado local, menos los mismos gastos de transporte, seguros, etc., al lugar de destino. 3.° Si la tagua se vendiere o exportare, secada, pelada o descascarada y escogida o seleccionada en clases y tamaños, se deducirán también los gastos que cada una de esas operaciones demande, los de almacenamiento si éste se efectúa en depósitos secos, abiertos y techados, y los de fumigación; y 4.° Si la recolección de productos se hace a más de veinte (20) kilómetros de Tumaco, también se deducirán los gastos de transporte a este puerto.