Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1422 de 1958

Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Lo Sucesivo, Los Certificados Que Expidan Los Establecimientos De Segunda Enseñanza Necesitan Para Su Validez La Autenticación Por Las Correspondientes Oficinas Del Ministerio De Educación, Cuando Se Trate De Establecimiento Docentes Que Funcionen En El Distrito Especial De Bogotá Y Cundinamarca, Y Por Las Secretaria De Educación Si Se Trata De Los Demás Departamentos, Intendencias O Comisarías De La Republica2Todo Establecimiento De Educación Secundaria Que Expida Certificados Deberá Hacerlo En Original Y Dos Copias En Papel Membreteado Del Colegio, Una De Las Cuales Se Enviará A Las Secretaría De Educación Respectivas O Al Ministerio De Educación, Al Tenor De Lo Ordenado En El Artículo 1º, Y La Otra Quedará Debidamente Numerada En Un Archivo Especial Para Caso De Comprobación Posterior3Tanto En El Ministerio De Educación Como En Las Secretarías De Educación Se Abrirá Un Libro, Ordenado Por Colegios, En Donde Se Anotará Tal Autenticación Así: 1) Numero Del Certificado; 2) Nombre Del Alumno; 3) Años Cursados; 4) Numero De La Tarjeta De Identidad O Cedula Y, 5) Fecha De Expedición4Todo Certificado De Estudios Será Expedido En Papel Sellado Con Un Estampilla De Timbre De $05Todos Los Establecimientos Educativos Darán Estricto Cumplimiento A Lo Ordenado En Lo Decretos 2105 De 1939 Y 2208 De 1952, Sobre Inscripción Anual De Los Mismos Ante Las Secretaría De Educación, Y Al Tiempo De Dicha Inscripción Deberán Registrarse Las Firmas Del Rector (Directora) Y Secretario Para Los Trámites Correspondientes De Que Trata El Presente Decreto6Un Establecimiento No Podrá Hacer Propaganda De La Aprobación Oficial O Eclesiástica Sin Haberla Obtenido Con Anterioridad, Y Cuando La Posea Deberá Explicar Claramente Para Que Clase De Enseñanza Le Ha Sido Concebida (Primaria, Bachillerato, Normal, Comercio, Etc7Cuando Un Establecimiento Educativo Expida Un Certificado De Servicios Para Efectos Del Escalafón, Deberá Hacer Referencia A La Aprobación Oficial Y Demás Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior Del Presente Decreto; Determinar El Periodo De Tiempo De Servicio, El Cargo Ejercido Y El Nombre De La Materia O Materias Enseñadas8Los Traslados De Matrícula Serán Igualmente Autorizados Por Los Mismos Funcionarios De Que Trata El Artículo 1º, Previa Presentación Por Parte De Los Interesados, De Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Firmada Por El Respectivo Padre De Familia O De La Persona Autorizada Por Éste, En La Que Se Expresen Los Motivos Por Los Cuales Se Solicita El Cambio De Colegio; B) Certificados Del Colegio Sobre Estudios Del Alumno, En El Que Conste Su Asistencia A Clase, Con Especificación Exacta De La Fecha Hasta La Cual Concurrió, Con El Fin De Garantizar El Mínimo De Asistencia Reglamentaria; C) Certificado Del Mismo Colegio Sobre La Conducta Observada Por El Alumno, Y Si No Existen Razones Especiales Por Parte Del Colegio Para Su Retiro; D) Certificado De Las Calificaciones Previas Y Exámenes, Obtenidas En Cada Una De Las Materias Durante Los Meses Que Hayan Transcurrido Del Año Lectivo, Y E) Certificado Expedido Por El Medico Del Colegio O Por Médico Particular Ante Autoridad Competente, Cuando Dicho Traslado Se Solicita Por Motivos De Salud9Después De Quince (15) Días De Iniciado El Periodo Escolar, Las Matriculas Se Llamarán Extraordinarias Y Solamente Se Autorizan Por Las Siguientes Causas: A) Por Cambio De Domicilio De La Familia, De Un Municipio A Otro; B) Por Enfermedad Comprobada; C) Por Retiro De La Aprobación Oficial Al Plantel En Que Cursa El Alumno, O De Otras Circunstancias De Fuerza Mayor, A Juicio Del Ministerio O De La Secretaría De Educación, Según El Caso10Para La Expedición De Certificados Y Demás Formalidades Deberá Atenderse Además A Lo Ordenado En Las Resoluciones Números 2401 Y 2624 De 1950 Y 1951, Respectivamente11Quedan Modificadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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Firmas